Tienen derecho a ella afiliados hombres o mujeres menores de 65 y 60 años de edad respectivamente que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente.
-Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, por enfermedad física o mental igual o mayor al 66,6%
-Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, por enfermedad física o mental igual o superior al 50% y menor al 66,6%
c) Pensión de Sobrevivencia:
Tienen derecho a ella los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido, entendiéndose por tal: el cónyuge inválido o la conyuge sobreviviente, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales del causante y a falta de éstos, los padres que sean carga familiar del afiliado fallecido.
|