
Básicamente son dos los elementos que se consideran para esto. 1) el total de años efectivamente cotizados hasta abril de 1981 y 2) el monto de las rentas consideradas para este cálculo. De acuerdo al DL. 3.500, existen tres alternativas para calcular el Bono según la situación de cada persona. Esto hace que exista un Bono grande y un Bono chico. Antes de comenzar a analizar y estudiar las tres alternativas de cálculo es importante recalcar que quien se encuentre en una AFP y no cumpla con los requisitos señalados o por distintas razones sus cotizaciones no son encontradas por el INP, sencillamente no tiene derecho al Bono. Casos concretos encontramos a diario, por ejemplo si una persona trabajo con imposiciones hasta septiembre de 1975, no cumple con el requisito de tener los 12 meses exigidos. Otro caso frecuente, es aquel que afecta a las personas que abandonaron el país antes de septiembre de 1975 y que por desconocimiento, en los últimos años ingresaron a una AFP. Estas personas tampoco tienen Bono de Reconocimiento.