Renta Vitalicia Inmediata
Esta Modalidad de Pensión Permite que el afiliado celebre con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, un contrato por el cual la Compañía de Seguros se obliga al pago de una Renta Vitalicia al Afiliado, y a pagar Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. Esta opción tiene el carácter de Contrato Irrevocable, en ambos sentidos.
La Renta Vitalicia es pagada en U.F. o en cualquier otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros.Al fallecer el afiliado, y no existiendo Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, cesa la obligación de la Compañía de Seguros. No existe saldo que pase a constituir Herencia, a menos que la Renta Vitalicia haya sido contratada con Períodos Garantizados, en donde el afiliado puede designar libremente al o a los beneficiarios del saldo insoluto.